Hechos en Tila

COMUNICADO 

Por la detención y ejecución arbitrarias de un hombre, cometidas por policías municipales deTila, Chiapas, y la falta de diligencia en las investigaciones de su fallecimiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 44/2017 al Fiscal General de ese estado, Raciel López Salazar, y al Presidente del Ayuntamiento de Tila, Édgar Leopoldo Gómez Gutiérrez.

El Organismo Nacional además comprobó violaciones a los derechos a la integridad personal y al acceso a la justicia, en la modalidad de inadecuada procuración de justicia, en agravio dela concubina del fallecido, perteneciente de la etnia chol, y sus tres hijos.

El 21 de agosto de 2015 se recibió en la Comisión Nacional una queja donde se expone que una mujer chol reportó ante la entonces Procuraduría General de Justicia de Chiapas que su concubino había desaparecido desde el 17 de julio de ese año, de la comunidad de Nueva Esperanza, a donde acudió a una capacitación electoral como funcionario suplente de casilla para las elecciones municipales del Ayuntamiento de Tila 2015; esa autoridad sólo inició Acta Administrativa.

El 24 de julio de ese año el cuerpo de la víctima fue localizado sin vida en el rancho San JoséChanguinic, por lo que la mujer denunció ante la Procuraduría que su concubino “fue víctima de desaparición forzada, tortura y ejecución arbitraria” y responsabilizó al entonces Presidente Municipal de Tila. Con motivo de esa denuncia, se radicó la Averiguación Previa por el delito de homicidio simple en agravio del fallecido y contra dos policías municipales.

La CNDH radicó el expediente CNDH/4/2015/7047/Q, y en su investigación confirmó que el 17de julio de 2015, al salir de la capacitación, el hombre victimado fue detenido por dos policías municipales que no lo pusieron a disposición de autoridad alguna y acreditó la privación de la libertad por esos elementos en la modalidad de detención arbitraria.

Además durante la detención, los policías municipales golpearon y amenazaron de muerte ala víctima, sin que en la integración de la investigación la autoridad aportara elementos que permitieran conocer la razón de la detención o el destino del hombre, siendo tales servidores,las últimas personas que lo vieron con vida ya que, con posterioridad, sólo se tuvo noticia del hallazgo de su cuerpo, concluyéndose que la detención llevó a la muerte de la víctima y que su ejecución se efectuó como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargadosCde hacer cumplir la ley.

Una vez desahogadas las diligencias para la integración de la primera averiguación previa, se ejerció la acción penal, que originó la Causa Penal 1 por el delito de homicidio, radicada en el Juzgado Tercero, mismo que el 9 de junio de 2016 emitió auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley en favor de los policías, por considerar insuficientes los elementos de prueba para demostrar su probable responsabilidad.

El Ministerio Público no realizó diligencia alguna para robustecer la investigación relacionada con la muerte de la víctima en el periodo del 9 de septiembre de 2016 hasta el 22 de mayo de 2017, cuando ante las solicitudes formuladas por la CNDH se citó a la concubina del fallecido para que aportara mayor información que posibilitara un nuevo auto de formal prisión contra los policías. 

Además, la investigación realizada atendió sólo a la acreditación del delito de homicidio simple, y no se recabaron ni analizaron los elementos existentes para la privación de la vida de la víctima de manera agravada, pues desde los estándares en Derechos Humanos constituyó un acto de ejecución arbitraria.

Por lo anterior, la CNDH pide al Fiscal General del Estado de Chiapas que, en coordinación con el Ayuntamiento de Tila, se repare el daño a las víctimas supervivientes a través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), que deberá incluir indemnización justa y atención psicológica; asimismo, deberá inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas.

También deberá investigar de manera eficaz y diligente, conforme a estándares internacionales, los hechos que motivaron la presente recomendación y propiciar la ejecución de la orden de aprehensión emitida contra los mencionados policías municipales; colaborar con la CNDH en la queja que presente ante la Contraloría General de esa Fiscalía, para inicia rprocedimiento administrativo contra los funcionarios que vulneraron derechos humanos.

Se deberá capacitar al personal ministerial de dicha Fiscalía General sobre debida diligencia y enfoque de derechos humanos en las investigaciones ministeriales; implementar protocolos para una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones arbitrarias; incorporar copias dela presente Recomendación en los expedientes laborales y personales de los funcionarios responsables, y designar a un servidor público de primer nivel como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de esta Recomendación.

Al Presidente municipal de Tila se le solicita realizar un diagnóstico de seguridad en e l Ayuntamiento, en coordinación con autoridades competentes del Estado de Chiapas, en que se establezcan de manera puntual y específica los perfiles que deberán cumplir los agentes de la policía municipal.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.

Antecedentes 

El 17 de julio se reporta la desaparición forzada del  Tony Reynaldo Gutiérrez López cometida por presuntos policías municipales y grupos civiles armados pertenecientes al PVEM, que según testimonios de pobladores de distintos ejidos se movilizan con recursos que les proporciona el presidente municipal de Tila Limber Gregorio Gutiérrez Gómez, usando automóviles oficiales y patrullas de la policía municipal. Sus familiares y miembros de su comunidad Nueva Esperanza y del ejido vecino Petalcingo inician su búsqueda inmediata en la comandancia de la policía municipal ya que existía información que fue detenido por policías municipales de Tila.

Autoridades ejidales de las comunidades Tocob Leglemal y Misija´  mediante un acta de incidentes de fecha 18 de julio del 2015 denunciaron a grupos armados civiles ligados al PVEM quienes encapuchados y armas de alto poder atacaron el día 15 de julio de 2015 pobladores de ambos ejidos y realizaron tiroteos en la carretera que va rumbo a Misija´.

El 24 de julio es encontrado el cuerpo sin vida y con signos de cruel tortura en un rancho conocido cercano a unos 2 kms del poblado Petalcingo.

El 27 de julio de 2015, familiares del Sr. Tony Reynaldo en compañía de autoridades ejidales de Tocob, sociedad civil de Tila y del Comité Digna Ochoa denunciaron en San Cristóbal de Las Casas que fue víctima de desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial responsabilizando al presidente municipal de Tila Limber Gregorio Gutiérrez Gómez y exigiendo intervención de autoridades federales y de organismos de derechos humanos. En los días siguientes pobladores de Nueva Esperanza realizan un bloqueo carretero para exigir justicia y denuncian lo siguiente:

“Ejidatarios y pobladores del ejido Nueva Esperanza estamos realizando el día de hoy un bloqueo carretero rompiendo el miedo causado por grupos armados ligados al PVEM y al gobierno de Chiapas para EXIGIR JUSTICIA POR EL CRIMEN DE TONY REYNALDO GUTIÉRREZ LÓPEZ QUIEN FUE DESAPARECIDO, TORTURADO Y EJECUTADO COBARDEMENTE por sujetos armados ligados a la policía y al presidente municipal Limber Gregorio Gutiérrez Gómez y bajo la complicidad del gobernador Manuel Velasco Coello quien los protege y les ha garantizado actuar con total impunidad a pesar de existir crímenes y delitos graves y que la ley lo obliga actuar.” (Fragmento de volante que pobladores de Nueva Esperanza repartieron en bloqueo carretero para exigir justicia por ejecución y asesinato de Tony Reynaldo Gutiérrez López).