Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles

William Chacón

De acuerdo al Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, los padres y madres al llegar a la tercera edad y que no puedan valerse por sí mismos por cualquier motivo o circunstancia, pueden solicitar mediante un procedimiento jurídico una pensión a sus hijos, la cual es determinada por un juez considerando diversos aspectos.

Carlos Daniel Conde Ramírez, abogado litigante, explicó que el Código Civil dice que cuando un familiar ascendiente, ya sea el padre o la madre, no tiene manera de sostenerse por sí mismo, puede demandar ante un juzgado familiar mediante una controversia del orden familiar, que sus descendientes los provean de una pensión que les garantice alimentos, vivienda y salud.

Indicó que un elemento importante es que los descendientes tienen que tener una forma de ingreso, con la cual se les pueda exigir el cumplimiento de esa pensión para su familiar ascendiente; esto es verificado por el juzgado y analizado por el juez, quien tomará la decisión final.

El Código Civil establece el parentesco y los deberes que tienen tanto los ascendientes como los descendientes, de proveer alimentos en ciertas circunstancias. Mientras que el Código de Procedimientos Civiles marca los procesos de controversia del orden familiar, cuando hay incumplimiento de esos deberes.

El abogado mencionó que en su experiencia profesional, una situación bastante común es que los padres donan sus propiedades en vida a los hijos; y en algunos casos establecen la cláusula de usufructo vitalicio, que refiere a que sólo podrán disponer del bien inmueble a la muerte de los ascendientes.

Sin embargo, esas donaciones han llevado a que dejen a los padres hasta sin vivienda, incluso a pesar del usufructo vitalicio. En este caso es posible revocar dicha donación por ingratitud, por lo que aunque ya esté hecho el trámite, no está garantizada si no cumplen con sus obligaciones.

Conde Ramírez refirió que todavía hay mucho desconocimiento entre la sociedad sobre estos procedimientos, los deberes de cada familiar y sus derechos, sobre todo porque lo más común es que los descendientes demanden a los ascendientes, pero sí existe la posibilidad de que sea a la inversa.

Reiteró que una controversia del orden familiar, en este caso por parte del padre o la madre, se debe presentar primeramente ante un juzgado de lo familiar, demandando específicamente la ración de alimentos u otros elementos.

Una vez que el juzgado se pronuncie de manera provisional o definitiva, mediante sentencia de que es deber de los hijos o descendientes proporcionar los alimentos, si estos no cumplen como está establecido, pueden demandar también por la vía penal por el delito de abandono de persona, tipificado en el Código Penal.