Héctor Estrada / Columna

En la Mira / Héctor Estrada 

*** La ilegalidad de los 6 Consejos Municipales impuestos en Chiapas

Pese a que la ley reformada por ellos mismos en 2019 establece lo contrario, las y los diputados de la legislatura del Congreso de Chiapas que concluyó el pasado 30 de septiembre dejaron nuevas “bombas de tiempos” en la entidad, algunas de ellas recrudecidas, ante la imposición arbitraria de Concejos Municipales que funcionarán como ayuntamientos de trienio completo sin necesidad de elecciones especiales.

Y es que, el pasado jueves el congreso estatal, de manera unilateral, decidió designar Concejos Municipales en los seis municipios (Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata, Frontera Comalapa y Venustiano Carranza) donde no se realizaron elecciones el 6 de junio o en donde los comicios fueron anulados por los tribunales electorales. La excusa fue que «no habían condiciones» para realizar una elección extraordinaria.

Sin embargo, ellos no eran la autoridad facultada para determinar eso. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), como autoridad responsable, nunca hizo público un diagnóstico o informe detallado para determinar la imposibilidad de comicios especiales. No hubo siquiera el intento para alcanzar esas “condiciones necesarias”. Fue una decisión de “fast track” sin argumentos sólidos e intentos creíbles que validaran la determinación.

A escondidas y de último momento, las y los ex legisladores eligieron a las nuevas autoridades locales, sin convocatorias, mayores procesos de postulación y en la mayoría de los casos sin que los propios habitantes de los municipios involucrados se enteraran. Menos importaron las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que, en el caso de El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, ordenaron de manera directa al Congreso convocar a elecciones extraordinarias.

Pero tampoco era necesario un ordenamiento de este tipo. La propia constitución vigente del estado de Chiapas establece el procedimiento a seguir. El Artículo 81, reformado por ellos mismos el 9 de octubre de 2019, determina en su quinto párrafo de manera textual que: “Si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del Ayuntamiento en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del Estado ordenará la realización de una elección extraordinaria conforme lo establezca la ley”.

En pocas palabras, las y los legisladores salientes decidieron pasar por encima de la propia constitución local y desacatar la instrucción dada por los tribunales electorales, para finalmente elegir a sus propios gobiernos municipales, bajo criterios poco claros. La ilegal decisión constituye además una violación a los derechos políticos de las y los habitantes de los municipios involucrados, en específico a los establecido en el Artículo 35 de la Constitución Mexicana que otorga a todos los mexicanos el derecho de elegir a sus propias autoridades.

Por eso la tensión se ha elevado en varios de los municipios donde se consumaron las imposiciones. Actualmente existen tres procesos de impugnación contra la designación de los Concejos Municipales. Sin embargo, el mayor problema es lo que se vive dentro de las localidades. En municipios como Siltepec y Frontera Comalapa los propios habitantes han tomado los edificios municipales para impedir que las autoridades designadas puedan tomar posesión de los gobiernos.

En todos los casos el reclamo es el mismo. Los habitantes de dichos municipios exigen que el Congreso de Chiapas acate la ley y convoque a elecciones extraordinarias, pues quieren elegir a sus propias autoridades. La nueva legislatura tiene en sus manos la posibilidad de enmendar la ilegalidad cometida de último momento, antes de que las instancias jurisdiccionales terminen por revocar las irregulares decisiones, por el bien de la legalidad y de un encargo que apenas comienzan… así las cosas.