El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) permite a los trabajadores jubilados del sector formal solicitar la devolución de los ahorros acumulados en su Subcuenta de Vivienda. Para realizar este trámite, los adultos mayores deben presentar un documento esencial: la resolución de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin este documento, no podrán acceder al dinero ahorrado en la subcuenta.
Para solicitar la devolución, se deben cumplir varios requisitos. Primero, es necesario tener ahorros disponibles en las subcuentas correspondientes: Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97, o Solo Infonavit. Además, se debe contar con la resolución de pensión del IMSS (en caso de incapacidad, debe ser igual o mayor al 50%). También se requiere un estado de cuenta bancario reciente con CLABE, y verificar que la cuenta acepte depósitos por la cantidad a devolver.
Los solicitantes deben asegurarse de que sus datos personales, como el Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP, coincidan exactamente con los registros del IMSS, Afore y el estado de cuenta bancario. Es crucial que no se tenga un crédito vigente con Infonavit y que se esté registrado en una Afore para completar el trámite.
Este proceso es gratuito y se puede realizar tanto de manera presencial en las oficinas de Infonavit o IMSS, como a través del portal Mi Cuenta Infonavit. Es importante tener en cuenta que la disponibilidad de los recursos y el proceso de devolución pueden variar según el régimen de cotización aplicable: Ley del 73 o Ley del 97.
Para quienes están jubilados bajo la Ley del 73 y tienen 70 años o más, el dinero acumulado en la Subcuenta de Vivienda podría haber sido transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar. En este caso, el saldo se puede recuperar solicitándolo en la Ventanilla Única del Infonavit o IMSS.
La clasificación de los recursos en la Subcuenta de Vivienda depende de las fechas en que se recibieron las aportaciones. Los ahorros se dividen en Fondo de Ahorro 1972-1992, Subcuenta de Vivienda 1992, y Subcuenta de Vivienda 1997, según el período en que se realizaron las contribuciones. La determinación de la pensión se basará en la ley bajo la cual se cotizó, ya sea la Ley del 73 o la Ley del 97.
Con información de EL INFORMADOR