Juan José Zepeda Bermúdez, tendrá que ser removido del cargo.

Ciudad de México (La Jornada).- El presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Juan José Zepeda Bermúdez, tendrá que ser removido del cargo. Un juez federal revocó su nombramiento y ordenó al Congreso de Chiapas reponer el procedimiento de selección por considerarlo inelegible al desempeñarse como coordinador general del Gabinete del gobernador Manuel Velasco Coello.

El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, concedió la protección de la justicia federal a un activista del estado. Al resolver el amparo 452/2018 y su acumulado, el impartidor de justicia estableció inaplicar el artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece la causal de improcedencia del juicio de amparo contra las resoluciones o declaraciones de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en el tema de elección de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

“La citada causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo es gravosa y desproporcionada para el gobernado, incompatible en un marco convencional de protección a los derechos humanos como el de acceso a la justicia”. La decisión del juez, es una sentencia definitiva, puesto que aún puede ser revisada por un tribunal colegiado.

En marzo el Congreso local aprobó el nombramiento de Zepeda Bermúdez como presidente de la CEDH, en sustitución de Juan Oscar Trinidad Palacios. Anteriormente fue titular de la Secretaría de Planeación, fue elegido de entre una terna en la que también participó Diego Cadenas Gordillo, ex director del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y quien promovió el amparo. El nombramiento del nuevo ombudsman de Chiapas fue aprobado por los integrantes de la Comisión Permanente de la LXVI Legislatura, que preside el diputado priísta, Willy Ochoa.

En la sentencia del juez respecto del procedimiento legislativo controvertido, señala que Zepeda Bermúdez no cumple con el requisito de elegibilidad previsto en el artículo 25, fracción V, de la Ley de la propia comisión. Añade que en el currículum vitae que presentó se ostentó como Secretario de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno del Estado de Chiapas en el periodo 2015-2017, en clara contravención de dicha norma.

“El requisito legal que no fue observado para acceder a ese encargo consiste en no desempeñar ni haber desempeñado cargo como Secretario, Procurador General de la República, Gobernador, Procurador General de Justicia de la Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección. Ello obedece esencialmente a garantizar que la autonomía de la Comisión no se vea menoscabada por la intervención del Poder Ejecutivo en su nombramiento”.

Lo anterior agregó, en virtud de que la mayoría de las quejas por violaciones a derechos humanos se refieren a la actuación de dependencias y organismos administrativos dependientes del Ejecutivo, por lo que resulta necesaria la autonomía de quien ejerce la función de presidente de la mencionada Comisión Estatal.

El titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado precisó que Zepeda Bermúdez tuvo la oportunidad procesal de expresar en los juicios y probar lo que a su derecho conviniera; sin embargo, fue omiso y tuvo una actitud pasiva frente al señalamiento de no cumplir con uno de los requisitos de elegibilidad.